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El arco

EL ARCO 
Monumento a la lucha del pueblo de Apaseo el Alto por su agua



Apaseo el Alto tiene su asiento en un sitio en donde abundaron desde tiempo inmemorial, grandes y múltiples nacimientos de agua, en su mayoría de color azul, muy fresca durante toda época del año y otros con las características universales, pero tibia al momento de emerger a la superficie. Los más grandes nacimientos eran El agua tibia, Los Ates, El ojo de agua del pueblo, El charco del gato -que luego se convirtió en El Tajo-, El sabinito, Los baños, La rinconada, Los destiladeros, El Rejalgar, La Cañada, etc., y miles de pequeños manantiales que había en cada huerta, en todo lo largo de la falda del Cerro de Los Ates, veneros que en cuanto fueron vislumbrados por el influyente español Hernán Pérez de Bocanegra y Córdoba los solicitó a las autoridades virreinales para hacerlos suyos, en perjuicio de los indígenas asentados en el lugar. A partir de 1538, año en que se le concedieron como merced al citado personaje, se inició un permanente litigio entre el vecindario versus la familia y haciendas del Mayorazgo de los Pérez de Bocanegra.

Especial capítulo de la historia de Apaseo el Alto fue el protagonizado por Basilio Juan en 1785, que tuvo como sitio primordial el acueducto de madera que antecedió al construido de tabique y cal por Leonardo Mendoza y Lino Álvarez en 1902 que dio origen al proceso que se narra a continuación y que concluyó en 1905, trescientos sesenta y siete años después del despojo del agua a sus legítimos propietarios.

El 25 de septiembre de 1902, Lino Álvarez, Jefe Político Auxiliar en Apaseo el Alto envió un comunicado al Jefe Político de Apaseo sobre la intención de construir dos arcos sobre las pilastras existentes en el arroyo. En respuesta a tal solicitud el Ayuntamiento de Apaseo autorizó el 10 de octubre del mismo año lo siguiente: “1° Que el pasamanos fuera del ancho de las pilastras, 2° Que el acueducto fuera de ladrillo y cal y del ancho del pasamanos, 3° Que se colocara un barandal sobre el acueducto.” Este acuerdo fue comunicado al Señor Luis G. Muñoz, Apoderado de la Hacienda de San Cristóbal, quien con fecha 11 de octubre de 1902, envió un escrito al Ayuntamiento de Apaseo en el que entre otras cosas argumentaba, que el Marqués de Bélgida al conceder las seiscientas varas para la fundación de Apaseo el Alto  no había concedido derecho alguno sobre el agua y acusaba a los pobladores del pueblo de estarla usurpando y presentaba como prueba la escritura de compraventa de 1823 entre aquel y el Capitán de la Concha.

En 1902, la poderosa Hacienda de San Cristóbal y Mandujano eran propiedad del poderoso político porfirista Francisco González de Cosío, quien además de ser todo un personaje en la vida social y económica de Querétaro era su Gobernador en turno. Veintisiete años duró en el poder, de  imponer su voluntad y de valerse de todas las prerrogativas a su alcance; contra este personaje era la lucha por el agua de los manantiales de Apaseo el Alto.
Con la inconformidad del Señor González de Cosío recibida, el Ayuntamiento de Apaseo buscó compartir la responsabilidad en la decisión que tendría que tomar, por lo que recurrió al Gobierno del Estado para tomarle parecer sobre el asunto, pero mientras tanto mandó suspender la autorización que permitía construir el acueducto.

Al tiempo que el Ayuntamiento de Apaseo consultaba a Gobierno del Estado sobre el asunto, el Ingeniero González de Cosío presentó una querella ante el Gobierno del Estado, en la que insistía en que los pobladores de Apaseo el Alto no tenían derecho al agua y que en virtud de que él se estaba oponiendo a la solicitud de aquellos, la resolución del asunto debería darse en los tribunales de Justicia. En todos los escritos del Señor Cosío hacía gala de su enorme poder político que ostentaba y en un desplante de soberbia manifestaba en uno de sus alegatos fechado el 13 de octubre de 1902:
“…Si los vecinos interesados en la construcción del acueducto tienen derecho para desviar el agua y privar de la posesión que sobre ella siempre ha tenido la Hacienda de San Cristóbal, pueden ejercerlo recurriendo a la Autoridad Judicial competente, ante quien presentaremos todas las constancias para probar la legítima propiedad…y si allí obtuvieran sentencia favorable, entonces podrán hacer el acueducto que hoy pretenden construir…” Este arrogante escrito representaba para los Apaseoaltenses una provocación para medir las posibilidades de triunfo de cada cual ante los tribunales. Seguramente el Señor Cosío menospreciaba el espíritu indómito de los indígenas a quienes con poder, quería pisotear la justicia que a ellos correspondía. Lo que no imaginaba el Señor Cosío, fue que a los pobladores de Apaseo el Alto no les importaba enfrentarse a personajes de su investidura, pues ya lo habían demostrado a lo largo de la historia.

Con el propósito de que el Gobierno del Estado estuviera enterado de los antecedentes del caso, el Ayuntamiento de Apaseo les envió un informe detallado, en el que pormenorizaba sobre algunos detalles: “…El acueducto de que se trata estaba colocado sobre unos muros de cal y canto; en las orillas un pilar en el cauce de un arroyo sobre los cuales se veía puesto un canal de madera. Estos mismos, por sus informes y su aspecto adquirido, existían desde tiempo inmemorial, lo cual demuestra que los vecinos de ese pueblo han hecho uso desde tiempos muy remotos del agua…”
Inexplicablemente, durante este litigio, Don Lino Álvarez no utilizó como recurso en su favor los antecedentes de los acontecimientos sucedidos ciento diez y siete años antes -1785- cuando Bacilio Juan entabló pleito contra la Hacienda de San Cristóbal en circunstancias idénticas. Quizás los pobladores de Apaseo el Alto nunca tuvieron en sus manos el declamen de la Real Audiencia en torno al mismo asunto. En cuanto al porqué la Hacienda de San Cristóbal no hizo alusión al conflicto de 1785, resulta más que obvio creer que hizo mutis, pues al haber perdido  el litigio ante el indígena natural de Apaseo el Alto, no le convenía sacar a relucir el asunto por serle adverso el resolutivo.
Una vez analizado el expediente por el Gobierno del Estado, emitió juicio al respecto en los términos siguientes: “…La oposición del Señor Francisco González de Cosío sobre el permiso que han solicitado los vecinos de Apaseo el Alto para sustituir el canal de madera con otro de cal y canto para el riego de sus terrenos, carece de fundamento, pues según informa la Autoridad Municipal, los interesados hacen uso del acueducto desde tiempo inmemorial…”

El dueño de la Hacienda de San Cristóbal argumentaba que la obra del acueducto perjudicaba sus derechos e intereses, aseveración que refutó el Gobierno del Estado con el siguiente testimonio: “…Esto no puede ser cierto, porque El Mayorazgo es una congregación y tanto los miembros de ella como los dueños de los predios rústicos que constituyen aquel, tienen derecho al agua en virtud de la posesión dada a cada propietario sin perjuicio de tercero…”

Y para resolver este engorroso asunto que involucraba personajes de la vida política regional con amplia ascendencia hasta la capital de la República, el Gobierno del Estado quiso tener elementos de juicio a su alcance, por lo que comisionaron a Don Pedro González para que elaborara un informe de la situación que había existido en Apaseo el Alto desde la época más remota que pudiera investigar y este acudió al pueblo con el  Ingeniero Juan N. Contreras y dos agrimensores, quienes presentaron informe  elaborado el 31 de julio de 1899 que sirvió de base para que Don Pedro detallara su informe presentado al gobierno del Estado “…El agua se recibe directamente de los tajos que abrieron los Señores Cosío en la Hacienda de Mandujano, cuya agua llega hasta un pequeño repartidor del que usan los vecinos para dividir en tres caños de agua; uno de ellos pasa por una de las calles de la población, atravesándola en una extensión de ciento cincuenta metros y va a terminar al arroyo…en el arroyo existe ese canal y pasamanos de que se viene hablando y por supuesto corre de Oriente a Poniente, las obras de cal y canto estaban ya concluidas; en el centro del arroyo se levanta un pilar y en los extremos del propio arroyo a uno y otro lado se miran unos muros al nivel del pilar del centro: tanto ese pilar como los muros son de construcción antigua, sobre ese pilar y esos muros se construyeron dos arcos recientemente.” En la época en que se suscitaron estos acontecimientos los pobladores que encabezaban el litigio por el agua tenían alrededor de cincuenta años, muchos de los cuales debieron tener a sus padres de por lo menos ochenta años y si argumentaban que desconocían la época en que se construyeron los pilares donde sentaron los arcos del acueducto, esos pilares pudieron haber sido de fechas inmediatas al pleito de 1785 que encabezó el Fiscal Bacilio Juan.
En la falda del Cerro de San Isidro existió un enorme Cué -pirámide- como parte de un antiquísimo y enorme asentamiento prehispánico. En las inmediaciones de este antiguo asentamiento, existía un enorme manantial de agua tibia, que brotaba de una cueva casi a nivel del suelo; a ese manantial le nombraban antes de 1892 “El Charco del Gato”. Cuando el Coronel Luis Rivas adquirió la Hacienda de Mandujano y los terrenos en donde se ubicaba el manantial, mandó hacer una profunda acequia desde la cueva para conducir y recolectar toda el agua del gran manantial y otros más pequeños cercanos al sitio. A ese canal se le comenzó a llamar desde 1892 como “El Tajo”, de cuyas aguas también se hace alusión en el escrito del Ingeniero González de Cosío.

“…Como los tajos de Mandujano,  fueron ejecutados hace diez años -1892-, mientras que el uso de las aguas se remonta a tiempo inmemorial al decir de los vecinos, se pidió explicación sobre este y todos contestaron que desde antes de la ejecución de los tajos ya se recibía alguna cantidad de agua; y que la operación de los tajos no hizo otra cosa que aumentar esa cantidad…”
Con todos los antecedentes anteriores en poder del Procurador de Justicia del Gobierno del Estado de Guanajuato, emitió resolución en los términos siguientes: “…El Gobierno del Estado en 4 de diciembre de 1903, tuvo a bien aprobar el acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 10 de octubre de 1902, por el cual se concedió a los vecinos que sustituyeran el canal de madera con que aprovechaban sus aguas…dejando a salvo los derechos del Señor Ingeniero Francisco G. de Cosío, más no satisfecha la persona últimamente mencionada con la resolución del Gobierno, le presentó un ocurso de fecha 18 de mayo de 1903, solicitando la revocación de lo determinado por aquella Superioridad…”

El Ingeniero Francisco González de Cosío decía en su escrito, que no pretendía que se privara del agua a los pobladores representados por Don Lino Álvarez, sino que se oponía tajantemente a la construcción del acueducto y añade que “…la Autoridad no debe mezclarse en el asunto…” Es decir, que primero recurrió tanto a la autoridad municipal como a la del Estado para impedir la construcción del Acueducto y cuando el fallo le fue desfavorable argumentó que no deberían involucrarse.
El 27 de julio de 1903, el Gobierno del Estado, bajo presiones políticas de niveles superiores, dictaminó en contra de los representados por Lino Álvarez. Ante tan injusta solución de sus autoridades, los vecinos de Apaseo el Alto solo se tomaron el tiempo suficiente para ampararse ante la  Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien con los antecedentes del caso emitieron resolución final:


Lino Álvarez Camacho
“Resultando: que en diez de agosto siguiente se intentó el presente juicio de Amparo por los Señores: Leonardo Mendoza, Lino Álvarez, José Trinidad Camacho, Reyes Medina, Serapio Galván, José Luciano Lara y treinta vecinos más, siendo el objeto a su reclamación la última providencia indicada que dictó el Ejecutivo del Estado de Guanajuato en veintisiete de julio, según se ha dicho y la cual fue comunicada a los vecinos en seis de agosto siguiente, estimando que los que se dicen agraviados, que en su perjuicio se han violado las garantías consignadas en el Artículo diez y seis Constitucional…”
“…Segundo: La Justicia de la Unión ampara y protege a Leonardo Mendoza y a los demás signatarios de la demanda de Amparo, contra el Acuerdo que tomó el Ejecutivo de aquel Estado en veintisiete de Julio del año citado y por el cual revocando el de 4 de diciembre de 1902  decretó que los vecinos de Apaseo el Alto, no usaran el acueducto de cal y canto o ladrillo que se les concedió hacer y que repusieran sus canoas tal como existían antes de dicha concesión. Devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución; publíquese la misma y archívese el Foca.
Así por unanimidad de votos, lo decretaron y firmaron los Ciudadanos Presidente y Ministros que forman el Tribunal Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo ponente el C. Magistrado Gómez= Presidente, Félix Romero= Ministros Manuel García Méndez=Juan García=Prudenciano Dorantes= Julio Zárate=Eduardo Castañeda= Macedonio Gómez= Nicolás López Garrido=Cristóbal C. Chapital= Miguel Bolaños Cacho= Emeterio de la Garza= Manuel Olvera Toro= Miguel Melgarejo, Secretario. Rúbricas=

Fue así, como solo con la intervención del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al igual que lo había hecho el Juzgado General de Naturales ciento diez y ocho años, terminó el litigio por el agua entre los naturales de Apaseo el Alto y la poderosa Hacienda de San Cristóbal. Después de ese litigio, los pobladores de Apaseo el Alto no solo construyeron el Arco, sino que pasaban ininterrumpidamente el agua por el canal superior, y recuperaron toda el agua de sus manantiales, aunque años después se inició otro fraternal litigio, ahora entre Ejidatarios y Pequeños Propietarios.

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