El arco
EL ARCO
Monumento a la lucha del pueblo de Apaseo el Alto por su agua
Apaseo el Alto tiene su asiento en un sitio en donde abundaron desde tiempo inmemorial, grandes y mĆŗltiples nacimientos de agua, en su mayorĆa de color azul, muy fresca durante toda Ć©poca del aƱo y otros con las caracterĆsticas universales, pero tibia al momento de emerger a la superficie. Los mĆ”s grandes nacimientos eran El agua tibia, Los Ates, El ojo de agua del pueblo, El charco del gato -que luego se convirtió en El Tajo-, El sabinito, Los baƱos, La rinconada, Los destiladeros, El Rejalgar, La CaƱada, etc., y miles de pequeƱos manantiales que habĆa en cada huerta, en todo lo largo de la falda del Cerro de Los Ates, veneros que en cuanto fueron vislumbrados por el influyente espaƱol HernĆ”n PĆ©rez de Bocanegra y Córdoba los solicitó a las autoridades virreinales para hacerlos suyos, en perjuicio de los indĆgenas asentados en el lugar. A partir de 1538, aƱo en que se le concedieron como merced al citado personaje, se inició un permanente litigio entre el vecindario versus la familia y haciendas del Mayorazgo de los PĆ©rez de Bocanegra.
Especial capĆtulo de la historia de Apaseo el Alto fue el protagonizado por Basilio Juan en 1785, que tuvo como sitio primordial el acueducto de madera que antecedió al construido de tabique y cal por Leonardo Mendoza y Lino Ćlvarez en 1902 que dio origen al proceso que se narra a continuación y que concluyó en 1905, trescientos sesenta y siete aƱos despuĆ©s del despojo del agua a sus legĆtimos propietarios.
El 25 de septiembre de 1902, Lino Ćlvarez, Jefe PolĆtico Auxiliar en Apaseo el Alto envió un comunicado al Jefe PolĆtico de Apaseo sobre la intención de construir dos arcos sobre las pilastras existentes en el arroyo. En respuesta a tal solicitud el Ayuntamiento de Apaseo autorizó el 10 de octubre del mismo aƱo lo siguiente: ā1° Que el pasamanos fuera del ancho de las pilastras, 2° Que el acueducto fuera de ladrillo y cal y del ancho del pasamanos, 3° Que se colocara un barandal sobre el acueducto.ā Este acuerdo fue comunicado al SeƱor Luis G. MuƱoz, Apoderado de la Hacienda de San Cristóbal, quien con fecha 11 de octubre de 1902, envió un escrito al Ayuntamiento de Apaseo en el que entre otras cosas argumentaba, que el MarquĆ©s de BĆ©lgida al conceder las seiscientas varas para la fundación de Apaseo el Alto no habĆa concedido derecho alguno sobre el agua y acusaba a los pobladores del pueblo de estarla usurpando y presentaba como prueba la escritura de compraventa de 1823 entre aquel y el CapitĆ”n de la Concha.
En 1902, la poderosa Hacienda de San Cristóbal y Mandujano eran propiedad del poderoso polĆtico porfirista Francisco GonzĆ”lez de CosĆo, quien ademĆ”s de ser todo un personaje en la vida social y económica de QuerĆ©taro era su Gobernador en turno. Veintisiete aƱos duró en el poder, de imponer su voluntad y de valerse de todas las prerrogativas a su alcance; contra este personaje era la lucha por el agua de los manantiales de Apaseo el Alto.
Con la inconformidad del SeƱor GonzĆ”lez de CosĆo recibida, el Ayuntamiento de Apaseo buscó compartir la responsabilidad en la decisión que tendrĆa que tomar, por lo que recurrió al Gobierno del Estado para tomarle parecer sobre el asunto, pero mientras tanto mandó suspender la autorización que permitĆa construir el acueducto.
Al tiempo que el Ayuntamiento de Apaseo consultaba a Gobierno del Estado sobre el asunto, el Ingeniero GonzĆ”lez de CosĆo presentó una querella ante el Gobierno del Estado, en la que insistĆa en que los pobladores de Apaseo el Alto no tenĆan derecho al agua y que en virtud de que Ć©l se estaba oponiendo a la solicitud de aquellos, la resolución del asunto deberĆa darse en los tribunales de Justicia. En todos los escritos del SeƱor CosĆo hacĆa gala de su enorme poder polĆtico que ostentaba y en un desplante de soberbia manifestaba en uno de sus alegatos fechado el 13 de octubre de 1902:
āā¦Si los vecinos interesados en la construcción del acueducto tienen derecho para desviar el agua y privar de la posesión que sobre ella siempre ha tenido la Hacienda de San Cristóbal, pueden ejercerlo recurriendo a la Autoridad Judicial competente, ante quien presentaremos todas las constancias para probar la legĆtima propiedadā¦y si allĆ obtuvieran sentencia favorable, entonces podrĆ”n hacer el acueducto que hoy pretenden construirā¦ā Este arrogante escrito representaba para los Apaseoaltenses una provocación para medir las posibilidades de triunfo de cada cual ante los tribunales. Seguramente el SeƱor CosĆo menospreciaba el espĆritu indómito de los indĆgenas a quienes con poder, querĆa pisotear la justicia que a ellos correspondĆa. Lo que no imaginaba el SeƱor CosĆo, fue que a los pobladores de Apaseo el Alto no les importaba enfrentarse a personajes de su investidura, pues ya lo habĆan demostrado a lo largo de la historia.
Con el propósito de que el Gobierno del Estado estuviera enterado de los antecedentes del caso, el Ayuntamiento de Apaseo les envió un informe detallado, en el que pormenorizaba sobre algunos detalles: āā¦El acueducto de que se trata estaba colocado sobre unos muros de cal y canto; en las orillas un pilar en el cauce de un arroyo sobre los cuales se veĆa puesto un canal de madera. Estos mismos, por sus informes y su aspecto adquirido, existĆan desde tiempo inmemorial, lo cual demuestra que los vecinos de ese pueblo han hecho uso desde tiempos muy remotos del aguaā¦ā
Inexplicablemente, durante este litigio, Don Lino Ćlvarez no utilizó como recurso en su favor los antecedentes de los acontecimientos sucedidos ciento diez y siete aƱos antes -1785- cuando Bacilio Juan entabló pleito contra la Hacienda de San Cristóbal en circunstancias idĆ©nticas. QuizĆ”s los pobladores de Apaseo el Alto nunca tuvieron en sus manos el declamen de la Real Audiencia en torno al mismo asunto. En cuanto al porquĆ© la Hacienda de San Cristóbal no hizo alusión al conflicto de 1785, resulta mĆ”s que obvio creer que hizo mutis, pues al haber perdido el litigio ante el indĆgena natural de Apaseo el Alto, no le convenĆa sacar a relucir el asunto por serle adverso el resolutivo.
Una vez analizado el expediente por el Gobierno del Estado, emitió juicio al respecto en los tĆ©rminos siguientes: āā¦La oposición del SeƱor Francisco GonzĆ”lez de CosĆo sobre el permiso que han solicitado los vecinos de Apaseo el Alto para sustituir el canal de madera con otro de cal y canto para el riego de sus terrenos, carece de fundamento, pues segĆŗn informa la Autoridad Municipal, los interesados hacen uso del acueducto desde tiempo inmemorialā¦ā
El dueƱo de la Hacienda de San Cristóbal argumentaba que la obra del acueducto perjudicaba sus derechos e intereses, aseveración que refutó el Gobierno del Estado con el siguiente testimonio: āā¦Esto no puede ser cierto, porque El Mayorazgo es una congregación y tanto los miembros de ella como los dueƱos de los predios rĆŗsticos que constituyen aquel, tienen derecho al agua en virtud de la posesión dada a cada propietario sin perjuicio de terceroā¦ā
Y para resolver este engorroso asunto que involucraba personajes de la vida polĆtica regional con amplia ascendencia hasta la capital de la RepĆŗblica, el Gobierno del Estado quiso tener elementos de juicio a su alcance, por lo que comisionaron a Don Pedro GonzĆ”lez para que elaborara un informe de la situación que habĆa existido en Apaseo el Alto desde la Ć©poca mĆ”s remota que pudiera investigar y este acudió al pueblo con el Ingeniero Juan N. Contreras y dos agrimensores, quienes presentaron informe elaborado el 31 de julio de 1899 que sirvió de base para que Don Pedro detallara su informe presentado al gobierno del Estado āā¦El agua se recibe directamente de los tajos que abrieron los SeƱores CosĆo en la Hacienda de Mandujano, cuya agua llega hasta un pequeƱo repartidor del que usan los vecinos para dividir en tres caƱos de agua; uno de ellos pasa por una de las calles de la población, atravesĆ”ndola en una extensión de ciento cincuenta metros y va a terminar al arroyoā¦en el arroyo existe ese canal y pasamanos de que se viene hablando y por supuesto corre de Oriente a Poniente, las obras de cal y canto estaban ya concluidas; en el centro del arroyo se levanta un pilar y en los extremos del propio arroyo a uno y otro lado se miran unos muros al nivel del pilar del centro: tanto ese pilar como los muros son de construcción antigua, sobre ese pilar y esos muros se construyeron dos arcos recientemente.ā En la Ć©poca en que se suscitaron estos acontecimientos los pobladores que encabezaban el litigio por el agua tenĆan alrededor de cincuenta aƱos, muchos de los cuales debieron tener a sus padres de por lo menos ochenta aƱos y si argumentaban que desconocĆan la Ć©poca en que se construyeron los pilares donde sentaron los arcos del acueducto, esos pilares pudieron haber sido de fechas inmediatas al pleito de 1785 que encabezó el Fiscal Bacilio Juan.
En la falda del Cerro de San Isidro existió un enorme CuĆ© -pirĆ”mide- como parte de un antiquĆsimo y enorme asentamiento prehispĆ”nico. En las inmediaciones de este antiguo asentamiento, existĆa un enorme manantial de agua tibia, que brotaba de una cueva casi a nivel del suelo; a ese manantial le nombraban antes de 1892 āEl Charco del Gatoā. Cuando el Coronel Luis Rivas adquirió la Hacienda de Mandujano y los terrenos en donde se ubicaba el manantial, mandó hacer una profunda acequia desde la cueva para conducir y recolectar toda el agua del gran manantial y otros mĆ”s pequeƱos cercanos al sitio. A ese canal se le comenzó a llamar desde 1892 como āEl Tajoā, de cuyas aguas tambiĆ©n se hace alusión en el escrito del Ingeniero GonzĆ”lez de CosĆo.
āā¦Como los tajos de Mandujano, fueron ejecutados hace diez aƱos -1892-, mientras que el uso de las aguas se remonta a tiempo inmemorial al decir de los vecinos, se pidió explicación sobre este y todos contestaron que desde antes de la ejecución de los tajos ya se recibĆa alguna cantidad de agua; y que la operación de los tajos no hizo otra cosa que aumentar esa cantidadā¦ā
Con todos los antecedentes anteriores en poder del Procurador de Justicia del Gobierno del Estado de Guanajuato, emitió resolución en los tĆ©rminos siguientes: āā¦El Gobierno del Estado en 4 de diciembre de 1903, tuvo a bien aprobar el acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 10 de octubre de 1902, por el cual se concedió a los vecinos que sustituyeran el canal de madera con que aprovechaban sus aguasā¦dejando a salvo los derechos del SeƱor Ingeniero Francisco G. de CosĆo, mĆ”s no satisfecha la persona Ćŗltimamente mencionada con la resolución del Gobierno, le presentó un ocurso de fecha 18 de mayo de 1903, solicitando la revocación de lo determinado por aquella Superioridadā¦ā
El Ingeniero Francisco GonzĆ”lez de CosĆo decĆa en su escrito, que no pretendĆa que se privara del agua a los pobladores representados por Don Lino Ćlvarez, sino que se oponĆa tajantemente a la construcción del acueducto y aƱade que āā¦la Autoridad no debe mezclarse en el asuntoā¦ā Es decir, que primero recurrió tanto a la autoridad municipal como a la del Estado para impedir la construcción del Acueducto y cuando el fallo le fue desfavorable argumentó que no deberĆan involucrarse.
El 27 de julio de 1903, el Gobierno del Estado, bajo presiones polĆticas de niveles superiores, dictaminó en contra de los representados por Lino Ćlvarez. Ante tan injusta solución de sus autoridades, los vecinos de Apaseo el Alto solo se tomaron el tiempo suficiente para ampararse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien con los antecedentes del caso emitieron resolución final:
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Lino Ćlvarez Camacho |
āā¦Segundo: La Justicia de la Unión ampara y protege a Leonardo Mendoza y a los demĆ”s signatarios de la demanda de Amparo, contra el Acuerdo que tomó el Ejecutivo de aquel Estado en veintisiete de Julio del aƱo citado y por el cual revocando el de 4 de diciembre de 1902 decretó que los vecinos de Apaseo el Alto, no usaran el acueducto de cal y canto o ladrillo que se les concedió hacer y que repusieran sus canoas tal como existĆan antes de dicha concesión. DevuĆ©lvanse los autos con testimonio de esta resolución; publĆquese la misma y archĆvese el Foca.
AsĆ por unanimidad de votos, lo decretaron y firmaron los Ciudadanos Presidente y Ministros que forman el Tribunal Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo ponente el C. Magistrado Gómez= Presidente, FĆ©lix Romero= Ministros Manuel GarcĆa MĆ©ndez=Juan GarcĆa=Prudenciano Dorantes= Julio ZĆ”rate=Eduardo CastaƱeda= Macedonio Gómez= NicolĆ”s López Garrido=Cristóbal C. Chapital= Miguel BolaƱos Cacho= Emeterio de la Garza= Manuel Olvera Toro= Miguel Melgarejo, Secretario. RĆŗbricas=
Fue asĆ, como solo con la intervención del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al igual que lo habĆa hecho el Juzgado General de Naturales ciento diez y ocho aƱos, terminó el litigio por el agua entre los naturales de Apaseo el Alto y la poderosa Hacienda de San Cristóbal. DespuĆ©s de ese litigio, los pobladores de Apaseo el Alto no solo construyeron el Arco, sino que pasaban ininterrumpidamente el agua por el canal superior, y recuperaron toda el agua de sus manantiales, aunque aƱos despuĆ©s se inició otro fraternal litigio, ahora entre Ejidatarios y PequeƱos Propietarios.
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