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214 Aniversario de la Fundación de Apaseo el Alto. 8 de noviembre 1802


Despacho de Fundación de Apaseo el Alto. 8 de noviembre de 1802
Los pueblos del Bajío cuando narran su historia, le dan una importancia vital a su fundación. En algunos casos hasta inventan una fecha anterior al arribo de los españoles y en la mayoría de los casos indican una fecha que entre más antigua, creen que les da más hidalguía; otros pueblos desean fervientemente ser considerados la primer villa o ciudad del Estado de Guanajuato; unos más refieren una fecha de fundación, pero jamás han tenido a la vista una cédula, una ordenanza, despacho u orden virreinal que fundamente el acontecimiento. Muchos Cronistas e inclusive Historiadores creen que los pueblos quedaban fundados con el simple hecho de haber repartido algunas mercedes de tierras a algunos españoles, cuando lo cierto que cuando los ejércitos de hombres blancos llegaban a las aldeas indígenas, hacían lo contrario a una fundación. Algunos pueblos y sus Cronistas buscaron también, a quien atribuirle la fundación, sin importarles las atrocidades a su gente, los declararon fundadores y les hicieron monumentos.


El pueblo de Apaseo el Alto no se fundó cuando aparecieron por aquí los españoles, se le privó de sus aguas, de sus tierras, de sus creencias, su forma de vestir, costumbres y tradiciones, de sus hombres más fuertes y se le redujo al cautivo en su propio suelo, sin una fundación al estilo español. En el amanecer del siglo XVII, los pobladores de Apaseo el Alto estaban radicados en el mismo territorio que ahora ocupan. Como pueblo no fundado, no tenía templo y los servicios religiosos los recibían en la iglesia de San Juan Bautista o San Bartolomé Aguas Calientes. Durante más de un cuarto de siglo Apaseo el Alto existió de hecho, no de derecho; pese a no ser dueños del terreno que habitaban, ahí permanecían inamovibles, capoteando todos los embates españoles por erradicarlos del privilegiado sitio. Los títulos del pueblo, cuyos originales se encuentran en el AGN, Ramo Tierras, Volumen 2675, Expediente 11, fojas 1 al 16, sirven de fuente primaria, testimonio irrefutable sobre la fundación de Apaseo el Alto. 


Despacho de Fundación del 8 de Noviembre de 1802 Antecedentes Apaseo el Alto es mencionado por primera vez el 27 de noviembre de 1538, cuando el influyente español Hernán Pérez de Bocanegra recibió en merced tres molinos en lo que dijeron “…se llamaba Apaseo Alto...”; ese mismo año había recibido del virrey Antonio de Mendoza la encomienda de la zona de Acámbaro y los Apaseos. En la Relación Geográfica de Celaya de 1570, se plasma la figura de una unidad productiva llamada “Labor de Apaseo el Alto”. En épocas posteriores, el pueblo aparecerá como Hacienda de Apaseo el Alto o Apaseo Arriba y como parte de las propiedades de la familia Pérez de Bocanegra y con una dependencia civil y eclesiástica del pueblo de Apaseo y después de la Jurisdicción de Celaya. Durante muchos años, el dilema sobre la fundación de Apaseo el Alto pareció resolverse, cuando los Naturales del asentamiento solicitaron el 5 de mayo de 1849 a las autoridades de la convulsionada y mutilada República Mexicana se les entregaran los títulos del pueblo y aquellas, mandaron veintitrés años después (1872) una copia certificada del documento que con un gran orgullo y responsabilidad ahora tengo bajo mi resguardo y la original en el AGN, Ramo Tierras, Volumen 2675, Expediente 11, fojas 1-16.


 Estos Títulos del Pueblo son los únicos documentos proporcionados a quienes en nombre del pueblo de Apaseo el Alto tuvieron en sus manos como testimonio de su existencia jurídica acorde a la usanza novohispana. Aquí un extracto: “...a consecuencia de Superior Despacho de veinte y cinco de noviembre de mil setecientos setenta y tres (sic), librado a pedimento de los Naturales del pueblo de San Andrés Apaseo el Alto...” y líneas posteriores agrega “...en Superior Decreto de seis de noviembre de ochocientos dos, proveído a instancias de los mismos naturales...” En atención a una solicitud de los Naturales del pueblo de indios, las autoridades virreinales contestaron: “...que conforme a lo prevenido en Superior Decreto de ocho de noviembre de ochocientos dos, se repartieron nuevamente entre los indios que componen el pueblo de Apaseo el Alto, las tierras que se les dieron por razón de su fundo legal...” ¿Pero, qué fue lo que sucedió por lo menos en el último siglo previó a esa fecha? Es una interrogante que durante muchos años nos hicimos quienes nos interesamos en la historia de nuestro pueblo y que ahora tiene una respuesta documentada. En el AGN Ramo Tierras, Volumen 1110, Expediente 18, foja 18 se encuentra un valioso documento par la historia de Apaseo el Alto, en torno al asentamiento de nuestros antepasados en las inmediaciones del bordo de San Cristóbal y La Presita, denominado “Cuadrilla Grande” que nos ilustra sobre las valientes determinaciones de Bacilio Juan, un indígena de nuestro pueblo en defensa de su tierra y sus aguas principalmente.

Fundación de Apaseo el Alto
 La actitud asumida por Bacilio Juan y resto de la Cuadrilla Grande no fue la de abandonar el lugar que en ese momento habitaban -las inmediaciones de La Presita-, pues al contrario, reclamaron las tierras de su antiguo pueblo de San Andrés Apaseo el Alto y las aguas de sus múltiples manantiales y lo que menos les importaba era enfrentarse a la familia Fernández de Jáuregui, apoderados del Marqués de Bélgida o al mismo propietario del Mayorazgo. En el año de 1785 se recluyó en la cárcel de Apaseo al indio de nombre Bacilio Juan a fin de tomarle declaración sobre un pleito por las aguas de los manantiales de la Cañada de Apaseo el Alto y los Ates. En su declaración preparatoria manifiesta el Natural “...que es de calidad Yndio, originario y vecino de la Cuadrilla Grande, cuyas tierras pertenecen a las haciendas del Mayorazgo del Excelentísimo Señor Marqués de Bélgida... y pagaron anualmente, las rentas de los sitios de las viviendas y demás que siempre han sembrado, hasta que fundaron pleito contra su Amo sobre auto que asiste a unas tierras distantes de dicha Cuadrilla en donde antiguamente sus causantes tuvieron su pueblo que llamaron de San Andrés en el puesto de Apaseo el Alto...” 


Y continuando con su declaración: “...Dijo así mismo que el año pasado porque no habían podido conseguir durante el pleito un poco de agua para regar unos pedacillos de tierra y unos cuantos arbolitos que antes la daba el difunto se Amo Don José de Jáuregui, mandó a su común que se tapara toda el agua que pasa para la otra hacienda de San Cristóbal y con ella regaron (en virtud de otra merced) sus tierras, árboles y que ahí que acabaron de regar soltaron dicha agua, la que también llaman por suya y de su antiguo pueblo (que hoy no lo es) Que es verdad aguas nacen sus corrientes de la cañada de Apaseo y Alto, que están distantes de el pueblo que fue de San Andrés como ciento y cincuenta varas, con cuyas aguas suceda que siempre han regado la citada hacienda con ellas, pero que él, y su común la reconocen por suya por convenir a su antiguo pueblo que están pleiteando en la Real Audiencia. Que cuando mandó detener toda el agua a su común fue por Septiembre del año de ochenta y tres...” A raíz de la insubordinación de Bacilio Juan, las Autoridades Virreinales tomaron la determinación de dotar del fundo legal al pueblo de Apaseo el Alto y congregarlo con el de San Andrés. Aquí surgió también una interrogante. ¿El pueblo de San Andrés y Apaseo el Alto eran realmente el mismo asentamiento? El cuestionamiento se origina porque en sus declaraciones Bacilio Juan declara bajo juramento que: “...esta agua nacen sus corrientes de la cañada de Apaseo el Alto, que están distantes de el pueblo que fue de San Andrés como ciento y cincuenta varas...”, pero antes había asegurado también que “...fundaron pleito contra su Amo sobre auto que les asiste a unas tierras distantes de dicha Cuadrilla en donde antiguamente sus causantes tuvieron su pueblo que llamaron de San Andrés en el puesto de Apaseo el Alto...” 


Otro de los testigos que rindieron testimonio contra Bacilio Juan aseguró en su declaración jurada que se llamaba “...Don José Julián Escamilla, español y vecino originario de esta jurisdicción en el puesto que llaman El Paso... que el indio llamado Bacilio Juan el Fiscal dio orden a todos los de la Cuadrilla Grande, que no pagaren ni medio de venta, a el Amo, que las tierras de dicha Cuadrilla, son de su antiguo pueblo. Y están viviendo en propiedad, que dichas ventas no las pagan desde que formaron los de la Cuadrilla Grande pleito contra el Mayorazgo en la Real Audiencia de México sobre las restitución de su Pueblo, que dicen que esas tierras están distantes más de legua de la dicha Cuadrilla Grande...” Lo declarado por el testigo español, además de ratificar la ubicación de dos sitios distintos: la Cuadrilla Grande (¿San Andrés?) y Apaseo el Alto, aporta el nombre de un asentamiento cercano más: un lugar denominado “El Paso” En otro párrafo de la declaración de Bacilio Juan asienta lo siguiente: “...en la misma cárcel ha sabido de Pascual Luis Ventura, el que se halla preso, que el la tapa de su orden en el Rancho de los Ates de donde es arrendatario....” declaración ratificada por Don José Antonio Cabrera, vecino en el pueblo de San Pedro Tenango “... que sabe que las tierras y aguas de la cañada de Apaseo el Alto y Cuadrilla Grande, son y pertenecen al Mayorazgo... que también ha oído decir que a mediado de enero del corriente taparon toda el agua que viene de los Ates, para regar unos cajetes en el Rancho de lo Ates...” 


Una de las causas que influyeron en la disminución de la población indígena de la nueva España y el consecuente abandono de pueblos y solares fue la epidemia Matlazahuatl; las fuentes históricas señalan que en ésta región, en nuestro pueblo se había desatado entre 1735 y 1749. En las fojas 19-20 del Despacho de Fundación, se menciona lo siguiente:  “...Ya vimos que a pesar de la primera oposición (no de dicho Excelentísimo Señor Marqués, si de su Apoderado) se restableció el pueblo antiguo de San Andrés Apaseo, por hallarse ya con los indios necesarios que antes había quitado la cruel epidemia del siglo anterior...” No contábamos hasta hace algunos años con un testimonio real de los estragos que la epidemia había causado a nuestro pueblo. En el Ramo Indios, Volumen 67, Expediente 292, fojas 367-368 existe un documento fechado en julio de 1792 y entre otras cosas dice “...Por el presente y en virtud de mi Despacho de Catorce del que rige proveído de conformidad con lo pedido por el Seños Fiscal Protector y consultado por el Asesor general en los Autos que sigue el Señor Marqués de Villamayor y Bélgida, como poseedor del mayorazgo que fundaron Hernán Pérez Bocanegra y Doña Beatriz Pacheco con los indios de Apaseo sobre el restablecimiento del antiguo Pueblo de San Andrés; mandó el Subdelegado de Zelaya que pasando a Apaseo el Alto, inspeccione si hay vestigios de Pueblo y han quedado algo de la Iglesia; si son paredones o cimientos; qué numero hay de familias o individuos...” 


Los estragos de la epidemia debieron ser devastadores, pues las autoridades coloniales ni siquiera estaban seguros que el pueblo existiera. Como parte del Despacho de Fundación, se le pedía al Subdelegado de Celaya que “...hallado los enunciados vestigios y si el número de Indios para de ochenta les notificará procedan inmediatamente a la fábrica de una Iglesia...y a formar sus casas con orden y con visión, eligiendo desde luego sus dos Alcaldes y Regidores... Y en el caso de restablecimiento de dicho Pueblo, los Indios deben ser amparados en los beneficios que les conceden las Leyes, concediéndoles las seiscientas varas por cada rumbo que previene la Real Cédula de doce de julio de mil seiscientos noventa y cinco...México y julio diez y siete de mil setecientos noventa y dos...” Este documento es de relevante valor para la historia de Apaseo el Alto, de su restablecimiento y aceptación definitiva por las leyes novohispanas, pues por ese Despacho se ordenaba y autorizaba la restitución del fundo legal alguna vez usurpado. Para darle legalidad a dicho mandato, las autoridades virreinales giraron la instrucción siguiente: “Para que el Subdelegado de Zelaya proceda a la subdivisión de tierras en solares, pedida por el común y Naturales del Pueblo restablecido de San Andrés Apaseo el Alto con el arreglo y proporción que corresponde y fecho de cuenta con las diligencias, según se previene”. 


En éste valioso documento y los otros que se transcribieron en líneas anteriores año desde 1783 los pobladores de la Cuadrilla Grande, San Andrés o Apaseo el Alto estaban reclamando tanto la propiedad de sus tierras, como el uso de las aguas que emanaban de sus múltiples manantiales. Diez años después, el 25 de noviembre de 1793, se giró el Despacho para que el subdelegado procediera al repartimiento de tierras en solares a los Naturales del pueblo establecido de San Andrés Apaseo el Alto; el repartimiento se hizo al común, es decir las tierras se entregaron a los indios Principales del lugar, cuya explotación debería ser colectivo y no de manera individual como lo solicitaron posteriormente. Para concluir con la presentación del Despacho de Fundación se transcribe lo siguiente: “...Procedió ya su comisionado Licenciado Luis Fernando Romero al repartimiento que se ordenó con tal igualdad que si no fueron los tres o cuatro preferidos anteriormente ningún otro quedó quejoso... sin atender no solo a la clara justicia de mis partes para su restablecimiento y aplicación de las seiscientas varas por todo rumbo, que es lo único que se les ha reintegrado...” Seguramente los preferidos a que se refiere el documento debieron ser los Alcaldes o Regidores que todo asentamiento nombraba cuando se establecía un pueblo, pues las mismas leyes ordenaban que “alrededor de la plaza deberían fabricarse las casas de los principales” Las disposiciones del Decreto de 1802 eran acordes con el Despacho de 25 de noviembre de 1793 y de la Real Cédula de 12 de julio de 1695, pero contraria a otras instrucciones en el sentido de que a los pueblos había que dotarles de tierras para el común, dehesas y ejidos; el pueblo de Apaseo el Alto había recibido únicamente el mínimo que señalaban las leyes. “... Lo primero que resultó es, que el vecindario de aquel Pueblo se presenta más que ordinario, cuando el que se compone de solo cuarenta familias ya lo reconoce nuestra ley, pues le ordena que nombre sus oficiales de República, teniendo como tiene doscientas treinta y siete el de Apaseo, con cerca de mil individuos...” Las instrucciones dadas al Subdelegado de Zelaya en julio de 1792 eran en el sentido de que: “... si el número de indios pasa de ochenta les notificará procedan inmediatamente a la fábrica de una Iglesia... y a formar sus casas...eligiendo desde luego a sus dos Alcaldes y Regidores...concediéndoles las seiscientas varas por cada rumbo que previene la Real Cédula de doce de julio de mil seiscientos noventa y cinco...”



La aparente disposición de las autoridades virreinales para que a los indios se les restituyera su fundo legal y ocuparan la tierra en propiedad parecía ficticia. Si para un pueblo de ochenta vecinos (cuarenta más de los que señalaban las leyes) se había autorizado una dotación de seiscientas varas, qué injusticia se estaba cometiendo con un pueblo que habiendo sido el auténtico dueño de las tierras y aguas de la cañada y que después de serle usurpadas por el Mayorazgo, ahora solo le restituían un puñado de tierra para repartir entre sus doscientas treinta y siete familias, más de mil individuos. Finalmente, en el Despacho de Fundación se ordena: “...al Señor Intendente de Guanajuato informe lo que estime conveniente acerca de la nueva solicitud de los indios del pueblo de Apaseo el Alto a quienes devolverá este Despacho para que le archiven y custodien como Documento con que puedan acreditar en todo tiempo su aprobación de este Superior Gobierno de las diligencias practicadas sobre el repartimiento de las tierras del fundo legal hecho entre dichos indios...” Y concluye diciendo:“...Vuestra Excelencia aprueba las diligencias practicada sobre el repartimiento de las tierras del fundo legal hecho entre los indios del Pueblo de Apaseo el Alto y ordena al Señor Intendente de Guanajuato informe lo que estime conveniente sobre la nueva solicitud de ampliación de terrenos de dichos indios...” Tal parece que ésta última instrucción girada al intendente de Guanajuato nunca se cumplió pues por un lado, no se tienen noticias de que se haya realizado una ampliación al fundo legal y por el otro, el documento que se le pidió fuera enviado a los pobladores de Apaseo el Alto para que demostraran su propiedad tampoco se remitió.

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